Sindicación de trabajadores extranjeros en el norte de Líbano.

El gobernador del norte de Líbano, Ramzi Nahra, emitió una circular sobre la organización de trabajadores extranjeros en la gobernación del norte.

El gobernador del norte de Líbano, Ramzi Nahra

El gobernador del norte de Líbano, Ramzi Nahra, emitió una circular sobre la organización de trabajadores extranjeros en la gobernación del norte “para preservar la seguridad pública después de que muchos campamentos y lugares donde se reúnen los desplazados sirios fueron testigos recientemente de grandes tensiones y disputas entre miembros de la mismo campamento o con familias libanesas.
Dadas las importantes implicaciones de este caso para la seguridad social,
especialmente en medio de la asfixiante crisis financiera, económica y social que atraviesa el ciudadano libanés y el aumento de la tasa de desempleo, y con el fin de evitar la escalada de tensiones y el compromiso de luchar subrepticiamente contra la entrada de trabajadores extranjeros en territorio libanés sin ninguna justificación legítima. Por lo que se solicita a todos los alcaldes de la Gobernación Norte instruir a los municipios, cada uno dentro de su perímetro:

  • Primero: realizar una encuesta inmediata de todos los trabajadores extranjeros que viven en la ciudad, compilar un archivo personal para cada uno de ellos y asegurarse de que hayan obtenido un permiso de residencia en territorio libanés emitido por la Dirección General de seguridad y permisos de trabajo emitidos por el Ministerio del Trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo VI de la ley de 10/07/1962.
  • Segundo: Informar a todas aquellas personas que no tengan residencia legal que su situación deberá ser resuelta en el plazo de 10 días en las condiciones que señale la Dirección General de Seguridad General, y en caso de no cumplir con estas condiciones, deberán ser expulsados ​​de inmediato. bajo pena de examen por las autoridades competentes para imponerles las sanciones necesarias sobre la base del texto del artículo 32 de la ley que regula la entrada y estancia en el Líbano, ley n° 173 publicada el 14/02/2000.
  • Tercero: Garantizar la legalidad de la ocupación de viviendas por trabajadores extranjeros, ya sea en términos de registro de contratos de alquiler en el municipio y en la medida en que dichas viviendas cumplan con las condiciones y normas sanitarias requeridas (proporcionar extensiones de alcantarillado – no invadir las red de electricidad o agua) y organizar informes de incautación contra los infractores y exigirles que eliminen de inmediato todas las infracciones.
  • Cuarta: Control estricto del cumplimiento por parte de las instituciones y empresas que operan en el término municipal de las leyes y resoluciones que rigen el trabajo de los extranjeros (Decreto del Ministro del Trabajo N° 96/1 del 20/10/2011 y Circular N° 4/1 del 10/09/2021) y advertir a las instituciones invertidas por trabajadores extranjeros bajo cobertura libanesa o bajo licencia para cerrar inmediatamente bajo pena de sellar con cera roja
  • Quinto: Regular la circulación de extranjeros desplazados impidiendo que más de dos personas conduzcan motocicletas asegurando que los conductores de automóviles, bicicletas y todos los vehículos cuenten con licencia de conducir y documentos de identidad bajo pena de confiscación de vehículos por parte de las municipalidades en caso de infracción.
    Impedir la concentración y circulación de extranjeros desplazados en patios, lugares públicos y dentro de los barrios de la ciudad desde las seis de la tarde hasta las cinco de la mañana, y destacar las denuncias de detenciones de infractores.
  • Sexta: Comunicación y coordinación inmediata con los servicios de seguridad en caso de sospecha de infracción, agresión o acto contrario a la ley para que se adopten las medidas necesarias para preservar la seguridad pública.